- EXPEDIENTE: PL-2023-111/5
- CALENDARIO: 11/11/2024 AL 17/12/2025
- DURACION: 60 H
- OBJETIVO: Dirigir iniciativas empresariales de pequeños negocios o microempresas, así como la planificación e implementación de estrategias de áreas de negocio programando las actividades, gestionando personas, organizando y controlando recursos materiales, las operaciones económico-financieras y desarrollando la comercialización y venta de los productos y servicios, haciendo uso de medios informáticos y telemáticos, gestionando con criterios de calidad y protección ambiental, todo ello asegurando la prevención de riesgos laborales y utilizando servicios de gestión o asesoría cuando la complejidad de la actividad lo requiera, con fin de garantizar el logro de sus objetivos empresariales y el cumplimiento de la normativa vigente
- NIVEL: 3
- MODALIDAD: PRESENCIAL Y VIRTUAL
- REQUISITOS ACADEMICOS: Requisitos de acceso al nivel 3 de Certificados de profesionalidad.
- DIAS DE LA SEMANA: LUNES MARTES
- HORARIO: 16:30 A 21:30
- NUMERO MAXIMO DE ALUMNOS: 12
- MATERIAL HA ENTREGAR AL ALUMNO: Lápiz, bolígrafos, blog, tablet con contenido digital incluido
INCLUIDO EN EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS
DESTINATARIOS:
- a) Las personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, así como los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
- b) Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional
- c) Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo
- La participación de las personas trabajadoras desempleadas no podrá superar el 30 por ciento del total de plazas del plan de formación. Las personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo o como personas trabajadoras agrarias en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia.
NUMERO DE PARTICIPANTES MINIMOS PARA EMPEZAR UN CURSO: 5 MINIMO