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CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

GARANTÍA DE FORMACIÓN CON CONSURESTE

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La entrada en vigor de esta Ley 17/2009 comporta la modificación, a través del Real Decreto 109/2010 de 5 de febrero, de diversos reales decretos en materia sanitaria; además, deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecían las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Actualmente, el marco legal de aplicación en relación con los manipuladores de alimentos es:
El Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Concrétamente, en el capítulo VIII del anexo II establece las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el capítulo XII del mismo anexo II hace referencia a la formación que deben recibir los trabajadores de las empresas alimentarias.

FORMACIÓN PARA EL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

1. La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;

2. Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.

3. Y el cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.

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