TELEFORMACIÓN
FORMACIÓN PRESENCIAL
ALUMNOS FORMACIÓN PRESENCIAL
ALUMNOS DE FORMACIÓN ONLINE
ALUMNOS APROBADOS
SATISFACCIÓN DE NUESTROS CURSOS
CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
GARANTÍA DE FORMACIÓN CON CONSURESTE
La entrada en vigor de esta Ley 17/2009 comporta la modificación, a través del Real Decreto 109/2010 de 5 de febrero, de diversos reales decretos en materia sanitaria; además, deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecían las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Actualmente, el marco legal de aplicación en relación con los manipuladores de alimentos es:
El Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Concrétamente, en el capítulo VIII del anexo II establece las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el capítulo XII del mismo anexo II hace referencia a la formación que deben recibir los trabajadores de las empresas alimentarias.
FORMACIÓN PARA EL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1. La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;
2. Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
3. Y el cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.